Beneficios para familiares sobrevivientes de militares ciudadanos estadounidenses - Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que falleció como resultado de combate mientras se desempeñaba en servicio militar activo en las fuerzas armadas estadounidenses, podría ser elegible para beneficios inmigratorios como un ¿pariente inmediato¿ durante los 2 años subsiguientes desde la muerte del miembro de las fuerzas armadas pariente suyo.
Además, los familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres) de un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses pueden ser elegibles para la ciudadanía como un familiar sobreviviente de un militar en servicio bajo la sección 319(d) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía (INA, por sus siglas en inglés.
Usted será considerado un pariente inmediato para propósitos de inmigración provisto que:
Nota: Cuando envíe el Formulario I-360 es importante marcar la casilla M en la Parte 2 del formulario y escribir ¿Public Law 108-136¿.
Usted será considerado un pariente inmediato para propósitos de inmigración provisto que:
Nota: Cuando envíe el Formulario I-360 es importante marcar la casilla M en la Parte 2 del formulario y escribir ¿Public Law 108-136¿.
Ciudadanos de familiar sobreviviente (cónyuge, hijos o padres)
Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que falleció como resultado de combate mientras se desempeñaba en servicio militar activo en las fuerzas armadas estadounidenses, incluyendo si el fallecido recibió una ciudadanía póstuma, y quien , en el caso del cónyuge sobreviviente, vivía con el ahora fallecido en unión matrimonial en el tiempo de su fallecimiento, podría ser elegible para la naturalización como familiar sobreviviente del militar bajo la Sección 319(d) del Immigration and Nationality Act (INA).
Para información general de como hacerse ciudadano estadounidense, vea el enlace "Ciudadanía" en la columna de la derecha de esta página. También vea los "formularios para ciudadanía" para empezar su solicitud.