Residencia Permanente para Inversionistas Inmigrantes  Ajuste de EstatusResidencia Permanente para Inversionistas Inmigrantes

Ajuste de Estatus
Las leyes de inmigración de Estados Unidos permiten a algunos extranjeros que son inmigrantes basados en un empleo convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde).

Una categoría de “inmigrante preferencial” basado en el empleo (categoría EB) incluye a los extranjeros que han invertido o están en el proceso activo de invertir $1 millón (o $500,000 en áreas de empleo identificadas) en una nueva empresa comercial que beneficiará la economía estadounidense y creará al menos 10 puestos de empleo a tiempo completo para empleados cualificados.

Estos extranjeros también son llamados “inversionistas inmigrantes EB-5” ya que están en la categoría de visa de quinta preferencia basada en el empleo.

Manejamos información específica para extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente en calidad de inversionistas inmigrantes EB-5 mientras están en Estados Unidos. Esto es llamado “ajuste de estatus”.


Esta actualmente en Estados Unidos
debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como inversionista inmigrante EB-5:

  • Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta el Formulario I-485;
  • Es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en la aprobación de un Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero;
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento que presenta el Formulario I-485 y en el momento que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado).
  • Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplican a su caso;
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; yUsted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.

Por lo general, para ser elegible al ajuste de estatus, debe estar presente en los Estados Unidos después de haber sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” por un oficial de inmigración.