¿Qué edad debo tener para solicitar Acción Diferida bajo este proceso?

* Si nunca ha estado en procesos de deportación o su proceso ha sido detenido, antes de su petición de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe tener al menos 15 años de edad al momento de solicitar y cumplir con los demás requisitos.

* Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted puede pedir Acción Diferida aún si es menor de 15 años al momento de presentar y cumple con los demás criterios.

* En ninguno de los casos usted puede tener 31 años o más al 15 de junio de 2012 para ser considerado para la Acción Diferida.

El término “actualmente en la escuela”, ¿se refiere a la fecha en que la solicitud de consideración para Acción Diferida es presentada?
Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en la fecha que presenta su solicitud de consideración para Acción Diferida.

¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?
Una ausencia breve de los Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente se ocurrió antes el 15 de agosto de 2012 y:

* La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma
* La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
* La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de  exclusión, deportación o remoción
* El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron contrarias a la ley.